El Impuesto Temporal a los Activos Netos ITAN
Alan Emilio Matos Barzola - Asesor Tributario - 999302747
Mediante Ley Nº 28424 se creó el Impuesto esto Temporal a los Activos Netos, aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta.
Conforme a lo indicado es ocioso pensar que un contribuyente acogido al RER pudiese pensar siquiera en la declaración correspondiente a su gestión.
El ITAN se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 01 de enero de cada ejercicio. ¿Qué quiere decir esto? Elemental que si nos encontramos analizando el ITAN 2009 debemos considerar los activos netos que refleje nuestra contabilidad al 31 de diciembre del 2008.
Cuando en la Ley 28424 se haga mención al "Impuesto" se deberá entender como referido al "Impuesto Temporal a los Activos Netos". Asimismo, cuando se haga mención a la "Ley del Impuesto a la Renta" se entenderá referida al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias.
En ese orden de ideas es oportuno dar respuesta a la duda que tienen a la fecha muchos profesionales en cuanto a la aplicación del ITAN ¿Se aplica sobre la base contable o tributaria?.
Por un instante revisen lo resaltando en los párrafos anteriores, no miren solamente sino OBSERVEN BIEN:
1. El Impuesto a la Renta es un impuesto totalmente diferente al ITAN ¿O me equivoco? That´s rigth, entonces si observan bien la propia Ley Nº 28424 lo resalta por lo cual del texto completo de dicha disposición legal se puede advertir que en ninguna parte se establece que se debe contemplar los agregados y deducciones (diferencias permanentes y tenporales) del Impuesto a la Renta, sino solamente algunos perfectamente establecidos.
2. Los activos netos no se determinan en aplicaciòn de una norma tributaria, sino en base a las NIIF, principalmente de aplicación la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo.
Por lo tanto, el ITAN se aplica sobre la base contable bajo las consideraciones especiales que disponga expresamente la propia Ley Nº 28424. Sencillo.
En los siguientes post se abordaràn con detalle la aplicación práctica relevante en cuanto a éste impuesto.
Alan Emilio Matos Barzola - Asesor Tributario - 999302747

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Todo aporte es bienvenido