sábado, 28 de febrero de 2009

Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN

El Impuesto Temporal a los Activos Netos ITAN

Alan Emilio Matos Barzola - Asesor Tributario - 999302747

Mediante Ley Nº 28424 se creó el Impuesto esto Temporal a los Activos Netos, aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta.

Conforme a lo indicado es ocioso pensar que un contribuyente acogido al RER pudiese pensar siquiera en la declaración correspondiente a su gestión.

El ITAN se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 01 de enero de cada ejercicio. ¿Qué quiere decir esto? Elemental que si nos encontramos analizando el ITAN 2009 debemos considerar los activos netos que refleje nuestra contabilidad al 31 de diciembre del 2008.

Cuando en la Ley 28424 se haga mención al "Impuesto" se deberá entender como referido al "Impuesto Temporal a los Activos Netos". Asimismo, cuando se haga mención a la "Ley del Impuesto a la Renta" se entenderá referida al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias.


En ese orden de ideas es oportuno dar respuesta a la duda que tienen a la fecha muchos profesionales en cuanto a la aplicación del ITAN ¿Se aplica sobre la base contable o tributaria?.

Por un instante revisen lo resaltando en los párrafos anteriores, no miren solamente sino OBSERVEN BIEN:

1. El Impuesto a la Renta es un impuesto totalmente diferente al ITAN ¿O me equivoco? That´s rigth, entonces si observan bien la propia Ley Nº 28424 lo resalta por lo cual del texto completo de dicha disposición legal se puede advertir que en ninguna parte se establece que se debe contemplar los agregados y deducciones (diferencias permanentes y tenporales) del Impuesto a la Renta, sino solamente algunos perfectamente establecidos.

2. Los activos netos no se determinan en aplicaciòn de una norma tributaria, sino en base a las NIIF, principalmente de aplicación la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo.

Por lo tanto, el ITAN se aplica sobre la base contable bajo las consideraciones especiales que disponga expresamente la propia Ley Nº 28424. Sencillo.

En los siguientes post se abordaràn con detalle la aplicación práctica relevante en cuanto a éste impuesto.

Alan Emilio Matos Barzola - Asesor Tributario - 999302747

El Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF


El Impuesto a las Transacciones Financieras grava las operaciones en moneda nacional o extranjera, que se detallan a continuación:

a. La acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero, excepto la acreditación, débito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresa del Sistema Financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes empresas del Sistema Financiero.

b. Los pagos a una empresa del Sistema Financiero, en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso anterior, cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo -incluso a través de movimiento de efectivo- y su instrumentación jurídica.

c. La adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros, creados o por crearse, en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a).

d. La entrega al mandante o comitente del dinero recaudado o cobrado en su nombre, así como las operaciones de pago o entrega de dinero a favor de terceros realizadas con cargo a dichos montos, efectuadas por una empresa del Sistema Financiero sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a), cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo -incluso a través de movimiento de efectivo- y su instrumentación jurídica.
Se encuentran comprendidas en este inciso las operaciones realizadas por las empresas del Sistema Financiero mediante el transporte de caudales.

e. Los giros o envíos de dinero efectuados a través de:
1. Una empresa del Sistema Financiero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a).
2. Una empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoría. También está gravada la entrega al beneficiario del dinero girado o enviado.

f. La entrega o recepción de fondos propios o de terceros que constituyan un sistema de pagos organizado en el país o en el exterior, sin intervención de una empresa del Sistema Financiero, aun cuando se empleen cuentas abiertas en empresas bancarias o financieras no domiciliadas. En este supuesto se presume, sin admitir prueba en contrario, que por cada entrega o recepción de fondos existe una acreditación y un débito, debiendo el organizador del sistema de pagos abonar el impuesto correspondiente a cada una de las citadas operaciones.


g. Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. En estos casos se aplicará el doble de la alícuota prevista en el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 150-2007-EF sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado.

No están comprendidas las compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos.

h. Las siguientes operaciones efectuadas por las empresas del Sistema Financiero, por cuenta propia, en las que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a):

1. Los pagos por adquisición de activos, excepto los efectuados para la adquisición de activos para ser entregados en arrendamiento financiero y los pagos para la adquisición de instrumentos financieros.
2. Las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros.

i. Los pagos que las empresas del Sistema Financiero efectúen a establecimientos afiliados a tarjetas de crédito, débito o de minoristas, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a).

j. La entrega de fondos al cliente o al deudor de la empresa del Sistema Financiero, o al tercero que aquéllos designen, con cargo a colocaciones otorgadas por dicha empresa, incluyendo la efectuada con cargo a una tarjeta de crédito, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a).

En los siguientes post se incidirà sobre los aspectos màs resaltantes que se deben tener en cuenta.

Alan Emilio Matos Barzola - Asesor Tributario 999302747